A raíz de la reciente –reculada- por parte del Gobierno luego de haber aprobado en Gaceta Oficial número 39.623 de fecha 24 de febrero del corriente año, la Resolución por la cual se prohíbe fumar en oficinas y lugares públicos, me traigo a colación, una Ordenanza Municipal (a la cual muy pocos le pararon bolas) que salió por allá en el año 2001. En cada articulo hago un pequeño comentario acerca de la realidad que veo a diario (en cursiva) y le pongo a ustedes de tapete el porqué en este Mundo de Perros - léase Caracas- donde vivimos no puede ser como Suiza o Singapur…
Porque recuerden, no son las leyes las que hacen un país, sino Ciudadanos que las cumplan y a su vez las hagan cumplir.
Solo le pido amigo lector, que saque usted sus propias conclusiones..
TÍTULO III
Conductas de Convivencia Ciudadana
CAPÍTULO I
De las Conductas de Convivencia Ciudadana
7. No fumar en el interior de las unidades de transporte de uso público. Muchas veces ni los choferes le paran. Única excepción el Metrobus
8. Evitar escupir, ni lanzar papeles u otros objetos en la vía pública o dentro de las unidades de uso público. No digo papeles lanzan –tanto hacia adentro como hacia afuera de las unidades- latas, chicles, gargajos, y que alguien se atreva a decirle algo a una madre cuyo chamito acaba de lanzar el pote de jugo por la ventana, se verá expuesto a la Ira de Dios…
Título V
Infracciones por Conductas
Contrarias a la Convivencia Ciudadana
CAPÍTULO I
De las Infracciones Concernientes a la Mendicidad, Pernocta , Realización de Necesidades Fisiológicas en las Vías o Espacios Públicos.
Mendicidad, pernocta y realización de necesidades fisiológicas en las vías o espacios públicos.
Artículo 11.Serán sancionados los ciudadanos y ciudadanas que incurran en las siguientes conductas:
1. Realicen actos de mendicidad cualquiera sea su expresión, y en especial con apoyo de niños, niñas y adolescentes, atentando contra su integridad psico-emocional. En caso de niños, niñas y adolescentes vinculados a la mendicidad, se acatarán las disposiciones de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, y cualquier otra norma que regule sobre la materia. Ya hable sobre esto en mi post Tor, Dios del Martilleo, a diario en cualquier esquina, en cualquier camionetica, en cualquier donde sea, se monta un malandro pidiendo real, intimidando a la gente con el cuento del –Soy ex presidiario -.
2. Pernocten en sitios públicos. Pase a las 10am por Plaza Caracas – Plaza Miranda – Av. Lecuna, etc y los vera durmiendo a pierna suelta a pocos metros de cualquier autoridad. Sin ir muy lejos, el dia lunes estaba en la Av. Bolivar y a menos de tres metros de funcionarios de PoliMatraca, ups, perdón PoliCaracas, estaba un elemento dormido de lo mas fresco en un banco, con un cuchillo en el bolsillo a plena vista, los funcionarios, cual jarrones chinos…
3. Realicen necesidades fisiológicas en lugares o vías públicas. Me he cansado de ver a los malditos meones en la calle, en esos momentos me gustaría tener un AK-47 y volarles el pene para que tengan que mear en bolsita por el resto de su vida…
CAPÍTULO II
De las Infracciones por Arrojar objetos o líquidos contra personas o bienes
Arrojar objetos o líquidos contra personas o bienes
Artículo 12. Serán sancionados los ciudadanos y ciudadanas que arrojen cualquier tipo de objetos o sustancias, aun sin causar daño o lesión a personas o bienes, públicos o privados. A propósito de que ya tenemos cerca el Carnaval…
CAPÍTULO V
De las Infracciones concernientes al tránsito terrestre
Infracciones concernientes al tránsito terrestre
1. Obstaculicen las salidas de emergencia de establecimientos públicos o privados. Sin comentarios
2. Obstaculicen las salidas de garajes y estacionamientos públicos o privados. Sin Comentarios
3. Transiten o estacionen vehículos en vías peatonales, obstaculizando el libre tránsito sobre las aceras. Antes, hace mucho cuando era adolescente, en mi época de rebeldía, rayaba los carros que se paraban en la acera, me daba tanta rabia que me trancaran el paso. Conste que esta norma aplica para los motorizados que se montan en la acera… Igual que con los meones, desearía una AK-47 o mejor aun poderes telequineticos para hacer caer a los motorizados de la moto y desinflar los cauchos de los mal parados.
5. Embarquen y desembarquen pasajeros del transporte de uso público en lugares no destinadas para tal fin. Perdi de la cuenta de cuantos planes han hecho(alcaldías, gobernaciones, sindicatos, comités de usuarios, etc) para regular las paradas, pero mientras los camioneteros se paren donde les sale del forro y los pasajeros le digan al chofer –Me deja donde pueda – esto no va a funcionar jamás.
7. Usen equipos telefónicos y de video mientras conduzcan vehículos. Creo que solo en Chacao aplican de verdad multas cuando agarran a alguien hablando por el celular
8. Impidan el derecho de estudiantes y personas de la tercera edad de acceder al servicio de transporte de uso público. Creo que eso va con los de la línea Las Fuentes, que se van un 90% de las veces que espero una por el canal rápido…
Quedan exentos de la aplicación de la sanción establecida en este artículo, los Funcionarios y Funcionarias que en casos de emergencia incurran en los supuestos de los numerales 1, 2 y 3 en ejercicio de sus funciones. Que se aprovechan de su condición de autoridades para pasarle la ley por el forro del palto…
Obligación de los peatones y usuarios
1. Crucen calles, avenidas o autopistas incumpliendo con las señalizaciones establecidas. Muchas veces los peatones adoptan actitudes VPI para justificar esta acción, a sabiendas que cometen una infraccion. Pueden tener el rayado a menos de 1 metro, y prefieren lanzarse a torear los carros que esperar el cambio de luz y cruzar por el rayado…
2. No hagan uso de las pasarelas correspondientes para el paso peatonal. Este punto es discutible, pues muchas pasarelas mas que pasos peatonales son guaridas de malandros y baños públicos para indigentes…
4. Dañen intencionalmente las unidades de transporte de uso público y privado. Que puedo decir sobre esto… La gente no sabe cuidar sus servicios públicos, muchas veces falta de educación por parte de jóvenes que quieren tirársela de –arrechos- y dejan su marca en las camionetas, rayando y rompiendo los asientos
CAPÍTULO VIII
De las infracciones concernientes a la degradación y contaminación ambiental
Infracciones relativas a la degradación y contaminación ambiental generada por residuos
1. Depositen residuos sólidos en espacios y vías públicas fuera de los contenedores establecidos para ello. Sin Comentarios
3. Depositen residuos fuera del horario establecido. Sin Comentarios
4. Obstaculicen los espacios destinados para la colocación de contenedores para residuos. Sin Comentarios
5. Depositen residuos obstaculizando el paso peatonal y vehicular. Sin Comentarios
9. Escarben y dispersen residuos en espacios y vías públicas. Los han visto, los –recicladores- que sin pena ni vergüenza, muchas veces frente a la mismísima Policía Nacional escarban en el contenedor, rompen las bolsas, dispersan la basura y los funcionarios ni pendiente…
14. Laven objetos, muebles, carros o animales en la vía y espacios públicos. Sin Comentarios
15. Utilicen las fuentes públicas para bañarse, lavar ropa u otros objetos. Sin Comentarios
Infracciones concernientes a la tenencia de animales domésticos.
Artículo 29. Sin menoscabo de las disposiciones contenidas en otras Ordenanzas, Decretos y Leyes de la República, serán sancionados los dueños de mascotas que incurran en las siguientes conductas:
4. Dejen los excrementos o desechos de sus mascotas en las vías y espacios públicos. Muy pocos dueños de mascotas salen con su bolsita o su periódico para recoger lo que deja el perro… En Chacao se instalaron papeleras para desechos caninos, pero la gente inconsciente, los uso para depositar de todo, menos mierda de perro…
Esto es todo querido lector, dígame usted entonces… Es por las leyes o es por la gente. Esperamos su opinión…
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